A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta a derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, acerca del seguimiento y cumplimiento de la sentencia SU254/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se da respuesta a derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, acerca del seguimiento y cumplimiento de la sentencia SU254/13
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. INFORMAR alas peticionarias que, de conformidad con lo senalado en las consideraciones de la presente providencia:
- (i) La sentencia SU-254 de 2013 se encuentra plenamente ejecutoriada;
- (ii) Frente a lo dispuesto en el numeral
- decimo.
- octavo. de la parte resolutiva de la recien citada providencia, la Corte Constitucional recibio el pasado 25 de marzo de 2014, un escrito relacionado bajo la referencia: "Informe de Cumplimiento Sentencia SU 254 de 2013", por parte de la Unidad para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas, el mismo consta de 16 folios, 113 anexos y un disco compacto -CD- y que; considerando que la documentacion allegada por el Gobierno Nacional no cumplia con los parametros fijados por esta Corporacion, fue necesario requerira la aludida entidad, para que, en virtud de su labor como coordinadora de las entidades que hacen parte del Sistema de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -SNARIV-, con el apoyo de aquellas, complementara su informe en los terminos de las providencias citadas en el apartado 23 de este auto.
- (iii) La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 ha ejercido la labor de monitoreo al cumplimiento de la referida sentencia de unificacion, en los terminos de las consideraciones 24 a 28 del presente proveido.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.